viernes, 10 de agosto de 2012

Qué hacer en caso de fraude?

La creciente tendencia a virtulizar las operaciones financieras ha abierto y continúa expandiendo un amplio universo de productos y servicios que permiten hacer consultas, compras, pagos y demás operaciones a través de líneas telefónicas, cajeros automáticos e internet, sin necesidad de salir de nuestras casas u oficinas o soportar largas filas en las sucursales bancarias.

Del mismo modo, así como esta gama de servicios se expande, también se expanden los mecanismos a los que acuden a diario delincuentes que, a través de infinidad de mecanismos, buscan cometer actos delictivos utilizando como herramientas las plataformas tecnológicas de las entidades financieras. 

Teniendo en cuenta lo anterior, las autoridades han impartido a las entidades financieras instrucciones precisas en lo que tiene que ver con las medidas de seguridad que deben implementar para minimizar al máximo los riesgos emanados del uso de mecanismos virtuales para adelantar operaciones financieras. Sin embargo, nosotros como consumidores debemos contribuir salvaguardar la seguridad de nuestras cuentas, tarjetas, claves, etc. Así, a continuación enumeraremos algunas recomendaciones en este sentido:

a) Guarde sus tarjetas en sitios seguros, si es posible, siempre llévelas consigo y nunca las pierda de vista. Asegurese de mantener siempre la custodia de sus plásticos.

b) Recuerde que las claves son personales, no las comparta o revele a terceros. Se han presentado miles de casos de fraude en los cuales los retiros u operaciones fraudulentas fueron hechos por familiares o personas "de confianza" que tuvieron acceso a las claves.

c) Cambie sus claves periódicamente, y evite que éstas coincidan con fechas de cumpleaños o datos similares que permitan la fácil identificación del código de seguridad.

d) En caso de perder la tarjeta, avise inmediatamente a la entidad emisora del plástico para el bloqueo del plástico.

e) Registre sus computadores de confianza en el portal transaccional web de su Banco y evite usar equipos diferentes para ingresar. Del mismo modo, pregunte en su Banco si además es posible registrar direcciones IP para mayor seguridad.

f) Evite usar cajeros que se encuentren en la calle, que se vean deteriorados y, en general, que no cuenten con mecanismos que permitan garantizar que el cajero siempre tiene vigilancia.

g) En caso de sospechas de algún error o fraude en su transacción, no se aleje del cajero, impida que otros lo usen y llame inmediatamente a la red administradora o a su Banco para solicitar asistencia.

h) Si aún no está utilizando tarjetas "chip", cambie lo antes posible sus antiguas tarjetas de banda magnética, pues el "chip" garantiza mejores condiciones de seguridad.

i) Trate de mantener los bouchers de sus compras y/o transacciones por algún tiempo, éstos permiten identificar y cotejar las transacciones que se hacen y verificar que las firmas sean las autorizadas.

Ahora bien, a pesar que los sistemas de seguridad de las entidades financieras son bastante sólidos y confiables, lo cierto es que, bien sea por errores en esos sistemas o errores propios, se pueden presentar casos de fraude, en los cuales, se debe hacer lo siguiente:

a) Ante la menor sospecha, solicite el bloqueo de la tarjeta, del nombre de usuario o de la clave, según sea el caso.

b) Informe a su Banco sobre el posible fraude e identifique las transacciones fraudulentas de tal modo que la entidad adelante las investigaciones de seguridad correspondientes.

c) Solicite copia del informe del área de seguridad. En caso de fraudes en cajeros automáticos, pida además el registro fotofílmico de las operaciones.

d) Por disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, las entidades financieras deben identificar el perfil transaccional de sus clientes, así, si las operaciones fraudulentas no corresponden con sus costumbres transaccionales, acuda al Defensor del Consumidor Financiero solicitando el reintegro de los dineros hurtados.

e) Si la respuesta de la entidad financiera es negativa, acuda a la jurisdicción ordinaria. Los precedentes judiciales de condenas a los Bancos por este tipo de asuntos cada vez son mayores.

Esperamos que esta información sea útil y, de paso, no olviden consultar la sección "Consumidor Financiero" en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia para encontrar información importante sobre estos asuntos: www.superfinanciera.gov.co

lunes, 28 de mayo de 2012

La importancia de la educación al consumidor

Uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema de protección a los consumidores es la educación. En efecto, si estamos en una relación en la cual las partes son desiguales, es necesario que la parte débil -el consumidor- reciba educación por parte de los proveedores de bienes y servicios para, en cierto modo, lograr equilibrar un poco la relación.

Como principio general, el artículo 1º (numeral 3º) de la ley 1480 de 2012 establece la educación al consumidor como una de las bases en las cuales se sustenta nuestro Régimen de Protección al Consumidor.

En materia financiera, el artículo 3º (literal f) de la Ley 1328 de 2009 consagra este principio; el artículo 5º (literal d) establece el derecho de los consumidores a recibir por parte de las entidades financieras educación adecuada sobre los productos y servicios y, correlativamente, el artículo 7º (literal t) establece la obligación de aquellas de educar a los consumidores, todo esto dentro del marco del Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC).

Ahora bien, qué elementos deben contener las políticas de educación implementadas por los proveedores de bienes y servicios?

a.- Teniendo en cuenta que la educación pretende generar confianza en la contraparte, los programas de educación al consumidor deben contener información clara, cierta, veraz, oportuna y verificable, como mínimo, sobre los siguientes asuntos: (i) las características de los productos y servicios que ofrece el proveedor en el mercado; (ii) los derechos del consumidor en la relación de consumo y; (iii) las obligaciones del proveedor -TODAS ELLAS-.

b.- En materia financiera, las entidades deben desarrollar un "manual SAC" que contenga las políticas de educación que desarrollen en cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, y ese manual debe estar disponible para los consumidores, bien sea a través de las páginas web o en medios físicos como plegables, cartillas, etc.

c.- De igual modo, la educación no sólo debe estar dirigida hacia los consumidores. Los proveedores también deben asegurarse de educar a sus empleados, funcionarios y colaboradores, para garantizar que éstos cumplan con las políticas de servicio al cliente y conozcan perfectamente los productos y servicios que ofrecen, de tal modo que se elimine cualquier posibilidad de suministro de información incorrecta a los consumidores.

Por otra parte, también debemos destacar que el consumidor debe jugar un papel activo en las labores de educación que adelanten los proveedores, por lo tanto, aquí van algunos tips:

a.- Consulte las páginas de las asociaciones gremiales y entes de control para conocer un poco cuáles son los aspectos fundamentales de las campañas de educación que adelantan los proveedores en cada sector económico. En Colombia, algunos ejemplos pueden ser:

b.- En el caso de las entidades financieras, consulte el Manual SAC o exíjale a su entidad que lo ponga a su disposición.

c.- Identifique, lo más claramente, la necesidad que pretende satisfacer con el producto o servicio que quiere adquirir, de tal modo que sea más fácil identificar qué producto se adapta mejor a sus necesidades.

d.- Antes de adquirir el producto o servicio, asegúrese de que el proveedor haya absuelto todas sus dudas.

Espero que esta información les haya sido útil y, para terminar, les dejo el link del canal de educación financiera de Asobancaria en youtube: http://www.youtube.com/user/asobancariacolombia?feature=results_main

miércoles, 23 de mayo de 2012

Sobre los derechos de los consumidores

La importancia del derecho del consumidor en la dinámica del mercado actual es innegable. En efecto, es prácticamente imposible pensar en alguna actividad cotidiana que desarrollamos en nuestro día a día que no se enmarque en una relación de consumo, pues la gran mayoría de los productos y servicios que usamos o adquirimos a diario se enmarcan dentro de la celebración de contratos que producen relaciones de consumo en las cuales necesariamente existe una parte fuerte (el proveedor) y una parte débil (el consumidor), realidad que ha obligado a que, desde hace aproximadamente 4 décadas, las legislaciones internacionales y nacionales se hayan preocupado por establecer normas que determinen cuáles son los derechos y obligaciones de las partes involucradas en las relaciones de consumo, así como los mecanismos para hacer efectivos esos derechos y buscar el cumplimiento de tales obligaciones.

En Colombia, recientemente se expidió la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expidió el nuevo Estatuto del Consumidor en nuestro país y, en cierta forma, se adaptó nuestra legislación a los parámetros mínimos que la comunidad internacional ha fijado sobre estos temas.

Además de la Ley 1480, que establece el marco general del derecho del consumidor en nuestro país, existen otras normas que regulan temas específicos, en materia de servicios públicos y financieros concretamente, como son la Ley 142 de 1994 y la Ley 1328 de 2009, respectivamente, así como los conceptos, circulares y resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Superintendencia Financiera de Colombia y demás entes de control de cada uno de los sectores económicos en nuestro país.

Teniendo en cuenta esta breve descripción del marco normativo del derecho del consumidor en nuestro país, el objeto de este blog es educar e informar a los lectores sobre estos asuntos, tratando de abarcar semanalmente un tema específico que sea interés.