miércoles, 29 de mayo de 2013

¿Interesado en adquirir vivienda?

El pasado 12 de abril el Ministerio de Hacienda promulgó el Decreto 701 a través del cual estableció las reglas aplicables para el ofrecimiento de una cobertura de tasa de interés para la adquisición de vivienda nueva en Colombia, lo que comúnmente se conoce como "subsidio del gobierno" a la tasa de interés.

A continuación haremos una breve explicación de en qué consisten esos beneficios y los requisitos que deben cumplirse para acceder a él y mantenerlo.

1°.- Qué es el FRECH?

El FRECH es el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria. Fue creado gracias a la Ley 546 de 1999 y tiene como objeto principal facilitar las condiciones para la financiación de la adquisición de vivienda en nuestro país.

A través de este fondo, el Gobierno nacional busca mejorar la capacidad financiera de los deudores o locatarios -según se trate de adquisición de vivienda a través de crédito o leasing habitacional- y, de este modo, no sólo facilitar el acceso a la vivienda, sino además impulsar el sector de la construcción.

2°.- En qué consiste la cobertura de tasa de interés?

La cobertura de tasa de interés consiste en un beneficio otorgado por el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, a través del cual se subsidia al deudor o locatario parte del dinero que tendrá que cancelar por concepto de intereses del crédito o leasing.

En este punto, y como primer dato importante, debemos hacer énfasis en que la cobertura SÓLO SERÁ APLICABLE DURANTE LOS PRIMEROS 7 AÑOS DE VIGENCIA CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL DESEMBOLSO O LA FECHA DE INICIO DEL LEASING HABITACIONAL según sea el caso.

3°.- A qué porcentaje de la tasa se aplica la cobertura?

En el caso de viviendas cuyo valor esté entre los 135 y 335 salarios mínimos mensuales vigentes, la cobertura equivaldrá a 2,5 puntos porcentuales liquidados sobre el saldo del crédito o del contrato de leasing habitacional.

Lo anterior quiere decir que, si usted es beneficiario de la cobertura, pagará al establecimiento de crédito el valor correspondiente a la liquidación mensual de intereses descontando el porcentaje de la cobertura. En el caso de créditos liquidados en UVR, el valor de la cobertura y el valor a pagar se calculará con base en la liquidación en pesos de los intereses.

Como segundo dato a tener en cuenta, es menester recordar que SI USTED ES BENEFICIARIO DE LA COBERTURA, LA TASA DE INTERÉS A PAGAR NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR A LA TASA PACTADA CON EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO.

4°.- Cómo acceder a la cobertura?

Para acceder a la cobertura, es necesario que usted no haya sido beneficiario, a cualquier título, de esta o cualquier otra cobertura similar que el Gobierno nacional haya otorgado en el pasado.

Ahora bien, para solicitar este beneficio, usted debe, por escrito, manifestar ante el establecimiento de crédito su voluntad de ser beneficiario de la cobertura y, adicionalmente, aclarar expresamente que conoce y acepta las condiciones de la misma. Esta solicitud debe hacerse antes de que el crédito sea desembolsado o de la suscripción del contrato de leasing.

En este punto, es importante tener en cuenta que LA APROBACIÓN DE LA COBERTURA ESTÁ SUJETA A LA DISPONIBILIDAD QUE EL MINISTERIO TENGA PARA EL CASO DE CRÉDITOS O CONTRATOS DE LEASING.

5°.- A qué créditos o contratos de leasing se puede aplicar la cobertura?

La cobertura se aplicará a las operaciones de crédito o leasing habitacional que cumplan los siguientes requisitos:

  • Aquellos otorgados o celebrados para financiar la adquisición de vivienda nueva. No se incluyen los créditos otorgados para reparación, subdivisión o ampliación de los inmuebles ni tampoco los originados en reestructuraciones, refinanciaciones u operaciones similares.
  • Aquellos créditos desembolsados o leasing suscritos a partir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento de las coberturas.
  • La cobertura sólo se aplicará a un crédito o contrato de leasing habitacional nuevo por cada sujeto de crédito.
  • En cuanto a la tasa de interés pactada, en el caso de créditos o contratos de leasing habitacional, ésta no podrá superar 9,5 puntos porcentuales anuales y, en el caso de créditos liquidados bajo la modalidad de UVR, la tasa no podrá ser superior a 6,5 puntos porcentuales efectivos anuales.

6°.- En qué casos se da por terminada anticipadamente la cobertura?

La cobertura se dará por terminada en los siguientes eventos:
  • Por el pago anticipado del crédito o el uso de la opción de compra.
  • Por mora en el pago de 3 cuotas o cánones consecutivos.
  • Por petición del beneficiario.
  • Por cesión del crédito por parte del deudor o locatario.
  • Por reestructuración que implique ampliación del plazo o aumento del monto o el saldo de la obligación.
  • Por aceleración del plazo.

Finalmente, compartimos el vínculo para consultar el Decreto 701 de 2013: