martes, 9 de julio de 2013

El Derecho de Retracto en las Compras por Internet

Escribo esta entrada en respuesta a un caso que conocí vía Twitter, que plantea una duda fundamental: Si hago una compra por Internet y finalmente no quiero adquirir el producto o servicio, ¿puedo retractarme ante el vendedor o proveedor?

Imaginemos este caso: Tenemos programado un viaje y, dentro de la planeación, ya hemos hecho reservas e incluso comprado tanto tiquetes aéreos como reservas hoteleras pero, debido a una situación de fuerza mayor, nos vemos obligados a cancelar el viaje. ¿Debemos perder entonces el dinero que hemos pagado a la aerolínea o a la agencia de viajes?

La respuesta obvia y lógica al anterior interrogante es NO. Sin embargo, como estamos en Colombia, país donde el cliente nunca tiene la razón, comúnmente las empresas se hacen las de la "vista gorda" frente al derecho de los consumidores en estos casos y ponen cientos de trabas para no devolver el dinero.

Esta situación está regulada por el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) que establece el denominado "derecho de retracto" y fija las reglas para ejercerlo. 

Teniendo en cuenta que las normas que establecen los derechos de los consumidores son, en gran medida, medios de protección de sus derechos como parte débil en las relaciones que celebran con los proveedores, oferentes o empresarios, el "derecho de retracto" hace parte de lo que podemos denominar "reglamentación contra las tentaciones" y, en esencia, busca que el consumidor tenga oportunidad de arrepentirse de la decisión que tomó para adquirir un bien o servicio.

Así, procederemos a estudiar cómo ha sido reglamentado el derecho de retracto en nuestra legislación:

1°.- En qué casos puede ejercerse:

El inciso 1° del artículo 47 ya mencionado establece que el derecho de retracto puede ejercerse en los siguientes casos:
  • Venta de bienes y servicios mediante sistemas de financiación otorgados directamente por el proveedor o productor.
  • Venta de "tiempos compartidos".
  • Ventas que utilicen métodos no tradicionales o a distancia que no deban consumirse o no hayan empezado a ejecutarse antes de cinco días. En este caso podemos citar como ejemplo: las compras por televisión, teléfono, internet, etc., siempre y cuando el bien o servicio no deba consumirse o el contrato no deba ejecutarse antes de cinco días.
2°.- Cómo puede ejercerse el derecho de retracto:

No existe formalidad alguna para ejercer este derecho, razón por la cual, bastará con que el consumidor avise al vendedor o proveedor oportunamente sobre su voluntad de retractarse. A pesar de esto, y para efectos de mayor seguridad, recomendamos que las comunicaciones se hagan por escrito, para poder contar con la trazabilidad del caso.

3°.- Hay algún plazo para ejercer el derecho de retracto?

Sí, el derecho de retracto sólo podra ejercerse dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que el productor o vendedor entregó el bien, o del día en que se celebró el contrato.

4°.- Cuáles son las consecuencias del ejercicio del derecho de retracto?

Una vez se ejerce el derecho de retracto, opera la figura que jurídicamente se conoce como "resolución del contrato", que no es otra cosa que retrotraer los efectos del mismo para que las partes queden en las mismas condiciones en las que estaban antes de celebrarlo.

En este orden de ideas, el consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió, debiendo asumir además los costos necesarios para la devolución.

En el caso del vendedor, productor o proveedor, deberá reintegrar al consumidor todas las sumas de dinero que pagó, sin poder hacer ninguna retención o descuento. Del mismo modo, el reintegro debe hacerse dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que el consumidor ejerció el derecho de retracto.

5°.- En qué casos no puede ejercerse el derecho?

El derecho de retracto no puede ejercerse en los siguientes casos:
  • Cuando, con consentimiento del consumidor, ya se esté ejecutando el contrato.
  • En los casos en que el precio pueda fluctuar por condiciones que estén fuera del control del productor o proveedor.
  • En los casos en que el bien se haya fabricado de acuerdo con especificaciones particulares impartidas por el consumidor.
  • En los casos en que los bienes no se puedan devolver o perezcan rápidamente.
  • En los contratos de apuestas o loterías.
  • Adquisición de bienes de uso personal.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 48 del Estatuto del Consumidor, en caso de ventas a distancia, el productor o proveedor deberá dejar prueba de la aceptación del consumidor a la celebración del contrato.

En espera que estos comentarios sean de utilidad. 

miércoles, 29 de mayo de 2013

¿Interesado en adquirir vivienda?

El pasado 12 de abril el Ministerio de Hacienda promulgó el Decreto 701 a través del cual estableció las reglas aplicables para el ofrecimiento de una cobertura de tasa de interés para la adquisición de vivienda nueva en Colombia, lo que comúnmente se conoce como "subsidio del gobierno" a la tasa de interés.

A continuación haremos una breve explicación de en qué consisten esos beneficios y los requisitos que deben cumplirse para acceder a él y mantenerlo.

1°.- Qué es el FRECH?

El FRECH es el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria. Fue creado gracias a la Ley 546 de 1999 y tiene como objeto principal facilitar las condiciones para la financiación de la adquisición de vivienda en nuestro país.

A través de este fondo, el Gobierno nacional busca mejorar la capacidad financiera de los deudores o locatarios -según se trate de adquisición de vivienda a través de crédito o leasing habitacional- y, de este modo, no sólo facilitar el acceso a la vivienda, sino además impulsar el sector de la construcción.

2°.- En qué consiste la cobertura de tasa de interés?

La cobertura de tasa de interés consiste en un beneficio otorgado por el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, a través del cual se subsidia al deudor o locatario parte del dinero que tendrá que cancelar por concepto de intereses del crédito o leasing.

En este punto, y como primer dato importante, debemos hacer énfasis en que la cobertura SÓLO SERÁ APLICABLE DURANTE LOS PRIMEROS 7 AÑOS DE VIGENCIA CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL DESEMBOLSO O LA FECHA DE INICIO DEL LEASING HABITACIONAL según sea el caso.

3°.- A qué porcentaje de la tasa se aplica la cobertura?

En el caso de viviendas cuyo valor esté entre los 135 y 335 salarios mínimos mensuales vigentes, la cobertura equivaldrá a 2,5 puntos porcentuales liquidados sobre el saldo del crédito o del contrato de leasing habitacional.

Lo anterior quiere decir que, si usted es beneficiario de la cobertura, pagará al establecimiento de crédito el valor correspondiente a la liquidación mensual de intereses descontando el porcentaje de la cobertura. En el caso de créditos liquidados en UVR, el valor de la cobertura y el valor a pagar se calculará con base en la liquidación en pesos de los intereses.

Como segundo dato a tener en cuenta, es menester recordar que SI USTED ES BENEFICIARIO DE LA COBERTURA, LA TASA DE INTERÉS A PAGAR NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR A LA TASA PACTADA CON EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO.

4°.- Cómo acceder a la cobertura?

Para acceder a la cobertura, es necesario que usted no haya sido beneficiario, a cualquier título, de esta o cualquier otra cobertura similar que el Gobierno nacional haya otorgado en el pasado.

Ahora bien, para solicitar este beneficio, usted debe, por escrito, manifestar ante el establecimiento de crédito su voluntad de ser beneficiario de la cobertura y, adicionalmente, aclarar expresamente que conoce y acepta las condiciones de la misma. Esta solicitud debe hacerse antes de que el crédito sea desembolsado o de la suscripción del contrato de leasing.

En este punto, es importante tener en cuenta que LA APROBACIÓN DE LA COBERTURA ESTÁ SUJETA A LA DISPONIBILIDAD QUE EL MINISTERIO TENGA PARA EL CASO DE CRÉDITOS O CONTRATOS DE LEASING.

5°.- A qué créditos o contratos de leasing se puede aplicar la cobertura?

La cobertura se aplicará a las operaciones de crédito o leasing habitacional que cumplan los siguientes requisitos:

  • Aquellos otorgados o celebrados para financiar la adquisición de vivienda nueva. No se incluyen los créditos otorgados para reparación, subdivisión o ampliación de los inmuebles ni tampoco los originados en reestructuraciones, refinanciaciones u operaciones similares.
  • Aquellos créditos desembolsados o leasing suscritos a partir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento de las coberturas.
  • La cobertura sólo se aplicará a un crédito o contrato de leasing habitacional nuevo por cada sujeto de crédito.
  • En cuanto a la tasa de interés pactada, en el caso de créditos o contratos de leasing habitacional, ésta no podrá superar 9,5 puntos porcentuales anuales y, en el caso de créditos liquidados bajo la modalidad de UVR, la tasa no podrá ser superior a 6,5 puntos porcentuales efectivos anuales.

6°.- En qué casos se da por terminada anticipadamente la cobertura?

La cobertura se dará por terminada en los siguientes eventos:
  • Por el pago anticipado del crédito o el uso de la opción de compra.
  • Por mora en el pago de 3 cuotas o cánones consecutivos.
  • Por petición del beneficiario.
  • Por cesión del crédito por parte del deudor o locatario.
  • Por reestructuración que implique ampliación del plazo o aumento del monto o el saldo de la obligación.
  • Por aceleración del plazo.

Finalmente, compartimos el vínculo para consultar el Decreto 701 de 2013: